Aprueban proyecto que optimiza Sistema Especial Puerto Libre de Colón
Actualmente la ley solo exonera a los nacionales del impuesto de importación.
El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto que modifica la Ley 29 de 30 de diciembre de 1992, por medio del cual se optimiza el Sistema Especial de Puerto Libre para Colón que excluye del cobro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales y la Prestación de Servicios (ITBMS) y del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
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La iniciativa, que será presentada a la Asamblea Nacional por el Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), también establece el otorgamiento de los créditos fiscales como incentivo para fortalecer la inversión comercial en las dieciséis (16) calles de la ciudad de Colón (incluyendo Colón 2,000), fomentando el efecto en el resto de la provincia.
Entre los puntos relevantes de la propuesta se encuentran la exención del pago de los tributos señalados a las compras semestrales realizadas por ciudadanos panameños y residentes en Panamá, hasta por la suma de mil balboas por persona.
Mici la presentará la modificación ante la Asamblea NacionalActualmente la ley solo exonera a los nacionales del impuesto de importación.
Este derecho de compra es personal y no es acumulable ni transferible a terceros, salvo la acumulación del beneficio de padres, hijos, hermanos y cónyuges entre sí, siempre que las compras totales por semestre no superen los mil balboas por semestre.
Además, se otorgará al turista o pasajero en tránsito el beneficio para realizar compras, sin límites de montos, exentas del impuesto de importación, del impuesto selectivo al consumo, así como del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios.
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En cuanto a los incentivos, el proyecto destaca que a los inversionistas de infraestructura y a los inversionistas comerciantes y/o importadores, debidamente registrados y establecidos en el Sistema Especial de Puerto Libre, les serán exonerados todos los impuestos de importación de bienes muebles, compra e importación de equipo y materiales de construcción, materias primas, maquinarias, herramientas, accesorios, insumos y todo bien o servicio requerido para las operaciones que realicen dentro del Sistema Especial de Puerto Libre, salvo la exoneración de impuesto de importación sobre los automóviles y/o equipo pesado. Además, les será exonerado el impuesto sobre el capital de la empresa.