Dentro del proceso de protección al consumidor instaurado por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) contra el colegio Instituto Bilingüe Cristo de Los Milagros, el Tercer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, emitió el 27 de julio de 2023, una resolución modificando la sentencia No.95-22 de 30 de noviembre de 2022, del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.
En la resolución de segunda instancia, el Tribunal Superior de Justicia, accedió a la pretensión de la Acodeco de declarar que el mencionado centro educativo no informó el costo de la modalidad virtual para el año 2021, y al aumentar o cambiar el mencionado servicio para ese año, no acató la normativa de protección al consumidor, que establece la obligación de informar claramente a los consumidores y por no cumplir el procedimiento establecidos con las Ley 47 de 1946 y con el Decreto Ejecutivo 601 de 2015.
Del mismo modo, mediante la sentencia de 27 de julio de 2023, emitida dentro de este proceso, el tribunal accedió a la pretensión de la Acodeco de que se le prohíba al colegio demandado que cambie o aumente el costo del servicio educativo en la modalidad virtual para el año 2021 y le ordena que aplique el costo establecido en el año 2020.
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El tribunal superior manifestó en su decisión, que “…la única forma para que el Instituto Bilingüe Cristo de Los Milagros, S.A. (I.B.C.M.) pueda hacer cualquier cambio en los costos de los servicios educativos, tiene que ser a través de los procedimientos establecidos en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo No.601 de 2015, artículos 130 de la Ley No. 47 de 1946 (Ley Orgánica de Educación), así como al numeral 7 del artículo 36 de la Ley No. 45 de 2007, lo cual no fue cumplido por la demandada, … la modalidad virtual de la educación fue un servicio agregado por el colegio, que inició con determinado costo y que para cambiar dicho costo, debía cumplir con la normativa o procedimiento establecido, …”.
La posición de la Acodeco es la de velar porque al padre de familia, que es considerado consumidor por la jurisdicción de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, se le respeten sus derechos y las normas que le protegen, como lo son el derecho a la información clara y veraz que dispone la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, así como que el agente económico respete las leyes nacionales, como lo es la normativa que regula la manera en la que se llevan a cabo los aumentos de precios de servicios educativos en Panamá.
Este es uno de los más recientes fallos de la Jurisdicción de Asuntos del Consumidor, sobre la materia y que se emite en este mismo sentido y con respecto a esta decisión corresponde que este colegio particular devuelva a los consumidores los montos cobrados de más en el año 2021, con respecto al aumento anunciado por el colegio para ese año para la modalidad virtual de educación.