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Registran 422 contratos de arrendamientos en los primeros dos meses del segundo semestre 2024

El artículo 5 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que rige los arrendamientos en Panamá, establece la obligatoriedad para el registro de todos los contratos de arrendamientos.

REDACCIÓN Día A Día

Un total de 422 contratos de arrendamientos ha registrado el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), en los dos primeros meses del segundo semestre de 2024.

 

Un informe de la Dirección General de Arrendamientos destaca que fueron 164 contratos en julio, 145 en agosto y 113 prórrogas o extensiones de esos alquileres, correspondientes a los tres tipos de modalidades.

 

Los tipos de contratos son: contrato de arrendamiento habitacional Tipo A, de hasta 150 balboas; el contrato de arrendamiento habitacional Tipo B, superior a 150 balboas; y el contrato de arrendamiento comercial Tipo C.

 

En los dos meses del semestre, el desglose corresponde a seis contratos habitacionales Tipo A, 149 de Tipo B, 154 comerciales y 113 prórrogas, divididas en 70 en julio y 43 en agosto.

 

 

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En cuanto a los depósitos generados por los contratos, monto que es custodiado por el Miviot, se reporta de los tres tipos una cifra de 603 mil 902 balboas con 93 centésimos y 7 mil 802 balboas con 39 centésimos de las prórrogas, totalizando 611 mil 705 balboas con 32 centésimos.

 

El artículo 5 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que rige los arrendamientos en Panamá, establece la obligatoriedad para el registro de todos los contratos de arrendamientos, tanto habitacionales como comerciales, ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot.

 

Entre la documentación de los requisitos para registrar un contrato de arrendamiento, se debe adjuntar el contrato y la hoja de consignación del depósito de garantía.

 

La persona debe presentar copia de la escritura de la propiedad actualizada o traer certificación del Registro Público donde conste quien es el propietario de la finca, en tal caso si la propiedad es del Banco Hipotecario y no está cancelada, para poder arrendar debe presentar autorización de esa institución, indicando el número de la finca, tomo y folio.

 

No obstante, si la propiedad está hipotecada, debe traer la carta de autorización del banco; en el caso de que la escritura esté en trámite debe presentar el contrato de promesa de compra venta, y el permiso de ocupación si la propiedad es nueva.

 

Cabe destacar que las autoridades del Miviot y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) vienen trabajando en el marco legal para elaborar una Ley General de Vivienda, y donde han abordado también las bases de la propuesta de Ley de Arrendamiento Habitacional, para actualizar su contenido.

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