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Tribunal ordena conducción para Richard Fifer en Coclé
El Tribunal de Juicio del Sistema Penal Acusatorio en la provincia de Coclé, ordenó este lunes 27 de noviembre la conducción del ex gobernador de Coclé y empresario de Petaquilla Gold, Richard Fifer Carles, acusado por el delito de retención indebida de cuota en perjuicio de la Caja del Seguro Social (CSS). Fifer será conducido por órdenes de los jueces para ser notificado de la nueva fecha de audiencia del juicio oral que será el próximo 2 de abril del 2018, pues este lunes se debió realizar la audiencia de juicio oral a las 9:00 a.m., sin embargo la defensa de Fifer, Teofanes López, presentó incapacidad por enfermedad y se suspendió. El fiscal anticorrupción Oliver Vázquez solicitó la conducción de Fifer y en la próxima audiencia se le designará un abogado público, sino se presenta su defensa particular. Osvaldo Aguirre, miembro de defensa de Fifer, destacó que no era necesario ordenar la conducción de su cliente porque este mantiene una medida cautelar y lamentablemente el fiscal no ha visto que su cliente si se ha notificado. Por su parte, el secretario general de Petaquilla Gold, Jorge Obón, envió una nota en la que indicó que no entiende como el fiscal Aurelio Vásquez, puede pedir conducción del representante legal de la empresa, aduciendo que no se le ha podido notificar, cuando Richard Fifer, tiene como medida cautelar la notificación semanal ante el Ministerio Público. Según Obón en carta DINAI-N° 192-2017, fechada 9 de noviembre de 2017, el director de la CSS, Dr. Alfredo Martíz, les indica que acogieron la recomendación de la Junta Directiva de la institución, en el sentido de realizar una revisión de la deuda para próximamente presentar un informe pormenorizado. Igualmente Auditoria Interna de la CSS en carta DND-AE-PMÁ-CP-779-2017, fechada el 8 de noviembre de 2017, indica que han dispuesto realizar una práctica de auditoria relacionada con el cumplimiento de las obligaciones de la empresa. Si la CSS, realiza una investigación de la deuda, es porque no saben con certeza el monto de la deuda, entonces como se puede encausar a una persona por un monto del cual no se tiene una cifra certera.
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